Código de Procedimientos Civiles Artículo 542 D Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles Veracruz
Artículo 542 D.
La acumulación procede:
I.-Cuando la sentencia que haya de dictarse en uno de los juicios produzca excepción de cosa juzgada en el otro;
II.-Cuando exista radicado juicio, en el que se demanden las mismas prestaciones, que las reclamadas en juicio posterior;
III.-Cuando se ejerciten acciones sobre bienes de personas que estén sujetas a concurso; IV.-Cuando de tramitarse separadamente los pleitos se divida la continencia de la causa.
Estado de Veracruz Artículo 542 D Código de Procedimientos Civiles
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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