Código de Procedimientos Civiles Artículo 542 D Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles Veracruz
Artículo 542 D.
La acumulación procede:
I.-Cuando la sentencia que haya de dictarse en uno de los juicios produzca excepción de cosa juzgada en el otro;
II.-Cuando exista radicado juicio, en el que se demanden las mismas prestaciones, que las reclamadas en juicio posterior;
III.-Cuando se ejerciten acciones sobre bienes de personas que estén sujetas a concurso; IV.-Cuando de tramitarse separadamente los pleitos se divida la continencia de la causa.
Estado de Veracruz Artículo 542 D Código de Procedimientos Civiles
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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